El presidente Javier Milei anunció en cadena nacional un DNU que deroga y modifica muchas leyes vigentes. Una parte importante de esta gran reforma está relacionada con el mercado laboral. El DNU establece cambios en las indemnizaciones, las formas de contratación y el derecho a huelga, entre otros aspectos.
Indemnizaciones
“La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”. Esto representa un cambio respecto a la legislación anterior.
“Para todos se elimina la incidencia del aguinaldo, esto ya de por sí implica un recorte del 8,3% de la indemnización por despido”, explicó a Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.
Vía indemnizatoria
Además, el decreto incorpora una nueva vía indemnizatoria. “Mediante convenio colectivo de trabajo, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable”.
Servicios esenciales
El DNU enumera una serie de “servicios esenciales” y de “servicios de importancia trascendental”. Hasta el dictado del DNU, sólo eran considerados los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. La nueva norma agrega las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario).
Sobre estos servicios, “Es decir, sólo podrían ejercer el derecho de huelga el 25% de las personas que trabajan en esos sectores”, señala un comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas.
Actividades afectadas
Respecto a los servicios afectados, incluye a la producción de medicamentos e insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y mercaderías; radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia; materiales de la construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, minería, frigoríficos, correos, alimentos y bebidas, actividad agropecuaria; servicios bancarios y financieros; hotelería y gastronomía; comercio electrónico y productos afectados a compromisos de exportación.
Figura laboral del trabajador independiente
El DNU crea una nueva figura laboral: la del “El trabajador independiente para llevar adelante un emprendimiento productivo”, señala el decreto.
Y agrega que el régimen, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual” para el sistema de seguridad social.
“En los términos del DNU, no es un vínculo laboral. Habrá que esperar a la reglamentación, pero todo indica que va camino a ser una especie de monotributo apenas reforzado (agregan un aporte para la ART)”, señaló Campos.
Al referirse a esta medida, Judzik explicó. “Tanto en la Argentina como en la región tenés el mercado laboral dividido en 3 tercios: un tercio de empleo registrado, un tercio de independientes y un tercio de informales. La ley hay que modificarla para que traiga más gente dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, que hoy sólo abarca a un tercio del mercado. Esta situación dicotómica, entre los trabajadores registrados y los que están fuera de ese paraguas de protección, exige que haya una normativa más moderna”
Agregó que “en ese contexto, una de las ideas que surgió es la del trabajador independiente, similar a una figura que existe en Brasil, parecida a la de un microemprendedor”. Y concluyó: “Lo que faltó es pensar un paraguas intermedio de protección entre la desprotección absoluta de los monotributistas y el alto nivel de protección de la Ley de Contrato de Trabajo”.